Prohibido trabajar con una visa turística en Dubái

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Interdiction de travailler avec un visa touristique à Dubai

No se arriesgue a trabajar con un visado turístico en los Emiratos

Dubái atrae a miles de visitantes cada año, ya sea por vacaciones o para trabajar. Para muchos, trabajar y vivir en Dubái es sinónimo de prestigio y éxito. Desafortunadamente, muchos se dejan deslumbrar por atractivas ofertas de empleo sin saber que estas podrían causarles graves problemas. Es importante señalar que está estrictamente prohibido trabajar en los Emiratos Árabes Unidos con un simple visado turístico. Las condiciones de trabajo en los Emiratos son estrictas y están reguladas por las autoridades emiratíes. Ver el artículo sobre los contratos de trabajo en los Emiratos Árabes Unidos.

Trabajar en los Emiratos Árabes Unidos

            Sin permiso de trabajo: ¡huya!

Para tener derecho a trabajar legalmente en los Emiratos, los extranjeros (no emiratíes) deben obtener un permiso de trabajo y un visado de residencia. Si está pensando trabajar en los Emiratos sin contrato de trabajo y con un visado turístico, le recomendamos que huya. Se advierte a los solicitantes de empleo sobre las falsas promesas de ciertas empresas establecidas en los Emiratos que se aprovechan del estatus de visado turístico de los visitantes presentes en Dubái para encontrar empleo. La ley es muy clara sobre el estatus de los turistas. Ninguna persona que se encuentre en el territorio con un simple visado turístico está autorizada a trabajar allí. Desafortunadamente, cada año muchos visitantes se encuentran en esta situación. El caso más común es el de una empresa que promete un visado de trabajo y de residencia al empleado con visado turístico y que, una vez que el visado turístico llega a su vencimiento, informa al empleado de que no podrá proporcionarle un visado de trabajo. El principal problema es que, si bien el visitante puede acudir a la policía y el empleador será sancionado, el empleado en situación irregular también corre el riesgo de ser expulsado del país. Por eso, aunque este tipo de prácticas está prohibido, sigue siendo frecuente debido a la impunidad. El artículo 11 de la Ley Federal n.º 6 de 1973 indica "el extranjero que obtenga un visado de visita no puede trabajar en ningún lugar del país, con o sin remuneración, ni por cuenta propia". No cabe duda de que un visado turístico no está destinado a trabajar en los Emiratos Árabes Unidos.

Los trabajadores ilegales no quedarán impunes

            Lo que arriesgan las empresas: fuertes multas

Las personas que no respeten las leyes se exponen a graves sanciones. El Decreto Federal n.º 7 de 2007 menciona: "se ha establecido una multa de AED 50 000 por trabajador en caso de que el MoHRE constate que un empleador emplea a una persona con un visado de visita". Este decreto estipula que una empresa que haga trabajar a un empleado con visado turístico se expone a una multa de AED 50 000 por empleado. Si la empresa reincide, la multa se duplicará a AED 100 000.

            Lo que arriesgan los visitantes: ¡prohibición de entrar de por vida a los EAU!

Ninguna persona presente en el territorio con un visado turístico está autorizada a trabajar. Si algunas personas infringen la ley y son descubiertas, serán expulsadas inmediatamente y se les prohibirá de por vida entrar en los Emiratos, lo que afecta a los siete Emiratos. En cuanto a los emiratíes, se enfrentan a una pena de seis meses de prisión.

El proceso normal de contratación

Tanto en el sector público como en el privado, existe un proceso de contratación preciso y definido por la legislación. El empleado debe recibir una carta de empleo que ambas partes (empleador y empleado) deben firmar; después se firma el contrato de trabajo y, finalmente, el empleador se encargará de los trámites para obtener el permiso de trabajo y el visado de trabajo.

            1- Carta de empleo

La carta de empleo es la etapa inicial de un proceso de contratación. Este documento recoge todos los elementos básicos de sus condiciones de contratación. Una vez firmada, no se puede realizar ninguna modificación, a menos que ambas partes acepten los cambios de mutuo acuerdo.

            2- Validación por el Ministerio

Esta carta de empleo debe ser aprobada por el MOHRE para ser válida. Para que sea válida, el empleador debe asegurarse de que el empleado haya leído y comprendido correctamente todos los elementos mencionados en la oferta de empleo. Si se demuestra que un trabajador no tuvo acceso a los anexos antes de firmar el contrato de trabajo, el empleador se expone a una multa de AED 20 000 por haber compartido información incorrecta con el MOHRE.

            3- Contrato de trabajo en los Emiratos Árabes Unidos

El contrato de trabajo es firmado por ambas partes. Este acredita que el empleado se compromete a trabajar bajo la dirección de su empleador a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo recoge los elementos mencionados en la carta de empleo.

            4- Permiso de trabajo/visado de residencia

A continuación, su empleador se encargará de proporcionarle un permiso de trabajo y un visado de residencia. Tenga en cuenta que, para algunos puestos, será necesario que sus títulos académicos estén legalizados y certificados en la embajada de los Emiratos de su país de origen. Después deberá acudir al MOFA (Ministerio de Asuntos Exteriores) de los Emiratos para la certificación final de sus títulos.

            5- ¡Conserve su pasaporte!

Seguramente ha oído muchas historias sobre empleadores que conservan los pasaportes de sus empleados y controlan así todos sus movimientos. Tiene derecho a conservar su pasaporte. Retener un pasaporte contra la voluntad de su titular es ilegal en los Emiratos. Por lo tanto, su futuro empleador no puede pedirle que le entregue su pasaporte para guardarlo. Solo podrá conservarlo si existe un consentimiento escrito del empleado. Como PRO, nuestro equipo se encarga de los trámites para obtener los visados de residencia para usted y para todos sus empleados. Nuestro despacho le acompaña en la creación de una empresa en los Emiratos Árabes Unidos, y nuestro socio Merritt Legal Consultants le acompaña y asesora en todas sus cuestiones relacionadas con el derecho laboral y el derecho mercantil. Merritt Legal Consultants trabaja en colaboración con un despacho local para todos los procedimientos contenciosos y podrá acompañarle en sus trámites. No dude en ponerse en contacto con nuestra abogada, la señora Joséphine D’Angelo, por teléfono en el +971 56 953 7401 o por correo electrónico en josephinedangelo@merritt-legal.com.
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