El convenio fiscal Francia-Hong Kong
La existencia de un convenio fiscal entre dos países permite al declarante evitar la doble imposición mediante la aplicación simultánea de la legislación fiscal del país de origen y del país de acogida.
Existe un convenio fiscal entre Francia y Hong Kong, así como entre Hong Kong y Austria, Bélgica, Brunéi, Canadá, China, la República Checa, la isla de Guernesey, Hungría, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, la isla de Jersey, Kuwait, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, la isla de Malta, México, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Portugal, Sudáfrica, España, Suiza, Tailandia, el Reino Unido y, por último, Vietnam.
Comprender un convenio fiscal
Un convenio fiscal internacional es un tratado que vincula a dos Estados y que se refiere a la totalidad o a parte de sus relaciones fiscales.
Los convenios fiscales internacionales permiten evitar que el contribuyente sea gravado dos veces debido a la aplicación simultánea de la legislación fiscal de ambos Estados contratantes.
Cada convenio fiscal internacional celebrado entre dos Estados se refiere a:
- las personas físicas (impuesto sobre la renta, derechos sucesorios, etc.) y jurídicas,
- y un período de aplicación, con efecto retroactivo cuando las rentas a las que se aplica corresponden a años anteriores a su fecha de entrada en vigor.
Cada convenio establece, en particular:
- el reparto del derecho a gravar,
- y las modalidades que permiten evitar la doble imposición.
Cómo distribuyen los convenios fiscales la tributación
1. Concepto de residencia
El país de residencia fiscal del contribuyente, persona física, permite, en principio, conocer las normas tributarias aplicables. Se determina según ciertos criterios, por orden de prioridad:
- domicilio habitual permanente,
- centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos),
- lugar de residencia habitual,
- nacionalidad, si procede, etc.
2. Distribución del derecho de imposición
Los convenios fiscales internacionales suelen prever, para cada categoría de ingresos, tres modalidades de imposición:
- imposición exclusiva en el Estado de residencia,
- imposición exclusiva en el Estado de origen,
- imposición no exclusiva en el Estado de origen.
Métodos destinados a evitar la doble imposición
Método de exención
Dos variantes:
- La exención total, que consiste en no tener en cuenta los ingresos que ya han tributado.
- La exención con progresividad (o «método del tipo efectivo»), teniendo en cuenta el importe de los ingresos que ya han tributado para determinar el tipo impositivo que se aplicará a los demás ingresos.
Método de imputación
Dos variantes:
- La imputación total, que consiste en calcular el impuesto sobre el importe total de los ingresos que han sido gravados, independientemente de su origen, y después deducir el impuesto pagado en el otro Estado.
- La imputación ordinaria (la más utilizada), que consiste en deducir el impuesto ya pagado hasta el límite del impuesto del Estado de residencia correspondiente a los ingresos gravados en el extranjero (aplicación de un crédito fiscal).
