En esta página presentamos los visados para viajar temporalmente a EE. UU., así como el programa de exención de visado para las nacionalidades correspondientes.
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si desea más información.
Para turismo con una exención de visado (ESTA)
¿Quién puede beneficiarse del ESTA?
No es necesario solicitar un visado (Visa Waiver Program) para viajar temporalmente durante menos de 90 días si tiene un pasaporte expedido por uno de los siguientes países:
Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, Chile, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Eslovenia, Portugal, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, República de Corea, República Checa, Reino Unido, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Suecia, Suiza, Taiwán.
En ese caso, solo tiene que solicitar una autorización de viaje a Estados Unidos (Electronic System for Travel Authorization - ESTA). Se solicita en línea en el sitio web oficial del Department of Homeland Security. La ESTA es válida durante 2 años a partir de la fecha de solicitud.
Atención
Atención:
- No puede utilizar el ESTA para trabajar o residir en EE. UU.
- Si ha viajado a Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia o Yemen desde el 1 de marzo de 2011, ya no reúne los requisitos para la exención de visado (ESTA) para viajar a EE. UU. En ese caso, debe solicitar un visado B1/B2 (consulte el procedimiento a continuación). Debe seguir estrictamente este procedimiento, incluso si tiene un segundo pasaporte.
Para turismo con una solicitud previa de visa (B1/B2)
Visas B1 y B2
Si tiene un pasaporte que no figura en la lista anterior o no cumple los requisitos para la exención de visado, deberá solicitar un visado B1/B2 (normalmente, ambos se solicitan al mismo tiempo).
El visado B1 es un visado de negocios (consultar con socios, asistir a un congreso o conferencia, negociar un contrato, etc.). El visado B2 es un visado de turismo (vacaciones, tratamiento médico, etc.).
Los visados B1/B2 tienen una validez de 10 años y cuestan 160 USD.
Atención a la residencia fiscal
Atención:
- En cuanto al visado B1 por negocios: no se trata de un visado que permita trabajar en EE. UU.
- Estos 2 visados permiten permanecer hasta 6 meses al año en EE. UU. y son válidos durante 10 años. ¡Tenga cuidado de que la Administración tributaria de EE. UU. no lo considere residente fiscal estadounidense! Se le considerará residente de Estados Unidos si cumple el criterio de presencia sustancial para el año natural (Substantial Presence Test). Para ello, debe estar físicamente presente en EE. UU.: 31 días durante el año en curso y 183 días durante el período de tres años que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores, contabilizando:
- Todos los días en los que estuvo presente durante el año en curso, y
- 1/3 de los días en los que estuvo presente el primer año anterior al año en curso, y
- 1/6 de los días en los que estuvo presente el segundo año anterior al año en curso.
Para obtener los visados B1/B2, se necesita:
Concertar una cita en una embajada estadounidense
Una vez presentada la solicitud, concierta una cita en una Embajada de Estados Unidos.
Concertar una cita