
No es ningún secreto que
más del 80% de la población de los Emiratos Árabes Unidos está compuesta por expatriados en busca de un futuro mejor.
Si usted también planea establecerse en los Emiratos con su familia, o ya se ha instalado allí sin sus seres queridos y no tiene idea de cómo patrocinar a los miembros de su familia,
podemos ayudarle con los trámites de los visados de residencia para sus familiares.
En realidad, no hay nada más sencillo que patrocinar a su cónyuge, sus hijos y sus padres.
Nuestro despacho le ofrece una guía que reúne las diferentes opciones para patrocinar a los miembros de su familia en los Emiratos y vivir juntos bajo el sol. La idea es que, al final de este artículo, ya no tenga ninguna duda sobre el procedimiento para patrocinar a uno o varios miembros de su familia.
¿Qué documentos se necesitan para patrocinar a los miembros de su familia?
Tenga en cuenta que, en los últimos años, las autoridades se han esforzado por hacer que los procedimientos de patrocinio sean más flexibles y accesibles para todos.
Antes que nada, el expatriado que desee patrocinar a su familia debe tener
una residencia válida en el territorio de los Emiratos Árabes Unidos.
Además, para respaldar la solicitud de patrocinio de los miembros de su familia en los Emiratos, la Dirección General de Residencia de los EAU («GDRFA») exigirá:
- Un contrato de trabajo
- una nómina o un certificado del empleador
- extractos bancarios personales certificados de los EAU;
- un contrato de alquiler a su nombre, registrado en los EAU (más conocido como Ejari);
- un certificado de matrimonio traducido y certificado en árabe;
- el certificado de nacimiento de los hijos traducido y certificado, cuando corresponda;
- copia de los pasaportes de las personas que solicitan ser patrocinadas
- fotografía de identidad tamaño pasaporte
Todos los documentos deben estar
legalizados/certificados en el país de origen. Los documentos deberán pasar por tres etapas consecutivas para ser válidos en los EAU:
- Certificación por un abogado en el país de origen;
- Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen;
- Legalización por la embajada de los Emiratos Árabes Unidos para su certificación en el país de origen.
Si se encuentra en los EAU:
- Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los EAU;
- Traducción del inglés al árabe;
- Legalización por el Ministerio de Justicia de los Emiratos Árabes Unidos.
- Según las particularidades de la situación, puede haber requisitos adicionales que deban tenerse en cuenta (consulte los detalles a continuación).
Las condiciones para patrocinar a un miembro de la familia varían según la persona que desee patrocinar.
El marido que patrocina a su esposa
Un residente empleado en los EAU puede patrocinar a su esposa y a sus hijos, siempre que su salario sea de
al menos AED 4 000 o AED 3 000 más la asignación de alojamiento. Desde 2019,
ya no existen condiciones relativas a la naturaleza del empleo. Actualmente, todos los empleados, independientemente de su trabajo, pueden patrocinar a su familia siempre que el salario mensual sea igual o superior a AED 4 000 o AED 3 000 más la asignación de alojamiento.
Asimismo, es obligatorio presentar un
certificado de matrimonio (para los cónyuges) certificado, o certificados de nacimiento (para los hijos) en árabe o traducidos y certificados en árabe.
Nota:
Un residente musulmán puede estar autorizado a patrocinar a sus dos esposas si cumple las condiciones de la GDRFA.
La esposa que patrocina a su marido
Categoría básica
Una mujer puede patrocinar a su marido y a sus hijos si percibe un
salario base de AED 3 000 más la asignación de vivienda o un salario total de AED 4 000 sin alojamiento, únicamente si es profesora o trabaja en el sector médico.
En
Abu Dabi, la patrocinadora debe ser profesora, ingeniera o trabajar en el sector médico; y su salario debe
ser igual o superior a AED10 000 o AED 8000 más la asignación de vivienda.
Otras categorías
Las
mujeres empleadas en otras categorías también pueden obtener autorización para patrocinar a su familia si el
salario mensual es superior a AED 10 000 y cuentan con una autorización especial de la GDRFA.
La madre que patrocina a sus hijos
- Una mujer puede patrocinar a sus hijos si es titular de un visado de residencia y su salario mensual no es inferior a AED 10 000 o AED 8 000 más la asignación de alojamiento. Debe tener un contrato de alquiler Ejari (contrato de arrendamiento) válido a su nombre. También deberá presentar documentos adicionales solicitados por las autoridades competentes.
Si es la madre quien desea patrocinar, también deberá
obtener una carta de no objeción (NOC) del marido en la que indique que no se opone a que los hijos estén bajo el patrocinio de su madre. Esta carta también debe estar debidamente notarizada y legalizada en el país de origen.
Asimismo, si el padre de familia es residente en los Emiratos y cumple todas las condiciones para patrocinar a sus hijos, la madre no está autorizada a patrocinarlos.
- En cuanto a las madres solteras, pueden patrocinar perfectamente a sus hijos. Las autoridades podrían solicitar documentos similares a los exigidos para patrocinar a los hijastros (véase más abajo).
Patrocinar a hijos mayores de 18 años
Un
residente expatriado puede patrocinar a su(s) hija(s) de por vida mientras no estén casadas.
En cuanto a
su(s) hijo(s), solo es posible patrocinarlos
hasta que cumplan 18 años. Sin embargo, existe una excepción:
después de los 18 años, si el hijo estudia en los EAU o en el extranjero, puede ser patrocinado hasta los 21 años, previa justificación de que efectivamente es estudiante.
Cabe señalar que, para que su visado de residencia siga siendo válido,
debe entrar en los EAU al menos una vez cada seis meses. El residente deberá depositar una garantía ante la GDRFA para el visado del hijo. El visado de residencia se concede por un año, renovable hasta que la persona termine sus estudios.
Patrocinar a los hijastros
Un residente expatriado
también puede patrocinar a sus hijastros, bajo ciertas condiciones impuestas por la GDRFA. Estas incluyen:
- una garantía por cada hijo
- un certificado escrito de no objeción del progenitor biológico.
Sus visados de residencia serán válidos durante un año y renovables anualmente.
Patrocinar a sus padres y suegros
Un residente expatriado
puede patrocinar a sus padres y a los padres de su cónyuge por una estancia de un año, pagando una garantía por cada progenitor ante la GDRFA.
Un empleado expatriado no puede patrocinar únicamente a uno de sus 2 padres;
ambos padres deben ser patrocinados obligatoriamente juntos. El expatriado también debe demostrar que es el único sostén de sus padres y que ninguna otra persona puede hacerse cargo de ellos en su país de origen.
Si uno de los 2 padres ha fallecido o si los padres están divorciados, deberán presentarse ante las autoridades los documentos oficiales que acrediten su situación para solicitar el patrocinio de uno solo de sus padres.
Para patrocinar a sus padres, el residente expatriado empleado debe percibir
un salario mínimo de AED 20 000 al mes o un salario mensual de AED 19 000 más una vivienda de dos habitaciones (una habitación debe estar reservada para los padres). También debe proporcionar un
seguro médico para los padres (renovable cada año).
La duración de los visados para las personas patrocinadas
La duración de la validez del visado de la persona patrocinada va a
depender principalmente de la naturaleza del empleo del patrocinado, así como de su contrato de trabajo.
- Por ejemplo, si el visado del patrocinador es de tres años, las personas dependientes de su visado probablemente tendrán la misma duración.
- Esto excluye a los padres y los hijos mayores de 18 años, que obtienen un visado de residencia en los EAU válido únicamente durante un año.
Por consiguiente,
si se cancela el visado del patrocinador por cualquier motivo, los visados de las personas a su cargo se cancelarán automáticamente.
Cuando el visado de la persona dependiente caduca o se cancela, dispone de 30 días para obtener uno nuevo. Si no lo hace, pasará a ser residente ilegal y probablemente tendrá que pagar una multa por permanencia excedida.