
¿Qué recurso existe en caso de una factura impagada?
En el contexto económico actual y de la crisis sanitaria mundial provocada por la COVID-19, los casos de impago de deudas se han multiplicado y se ha vuelto muy complicado cobrar los créditos.
Ante estos impagos, numerosas empresas se han encontrado en una situación financiera especialmente difícil.
Hasta ahora, el medio del que disponía el acreedor para cobrar su crédito consistía en iniciar una acción judicial ordinaria ante los tribunales de Dubái. Se trata de un procedimiento contradictorio con el deudor que a menudo resulta muy largo. La duración del procedimiento ha tenido con frecuencia el efecto de desalentar a las empresas de emprender acciones, especialmente para el cobro de créditos de menor cuantía.
Una importante novedad: la orden de pago, un procedimiento sencillo y rápido
Desde el 3/09/2021, fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la Decisión del Consejo de Ministros (Cabinet Decision) 57/2018 sobre la aplicación del código de procedimiento civil, los acreedores pueden beneficiarse de un procedimiento rápido y eficaz para obtener una orden de pago contra su deudor.
Este nuevo procedimiento se rige por los nuevos artículos 62 a 68 de la Cabinet Decision 57/2018.
Se trata de un procedimiento simplificado, ya que no se desarrolla de forma contradictoria con el deudor. Por lo tanto, no es necesario notificar una demanda al deudor.
El acreedor solo tendrá que presentar una solicitud ante el Juez de Órdenes de Pago, creado específicamente por el Tribunal de Dubái.
Un crédito líquido, cierto y exigible
Para que sea admisible, el procedimiento de orden de pago debe referirse a un crédito
líquido (su importe debe poder calcularse),
cierto (su existencia debe ser incontestable) y
exigible (debe haber llegado a su vencimiento).
Previamente, el acreedor deberá enviar al deudor una carta de requerimiento de pago de la deuda en los cinco días siguientes a su recepción. En caso de falta de pago dentro del plazo establecido, podrá acudir al Juez de Órdenes de Pago.
El acreedor deberá adjuntar a su solicitud la totalidad de los documentos justificativos que acrediten el fundamento de su pretensión, en formato físico o electrónico, como, por ejemplo:
- el contrato que dio origen al crédito, el pedido, la factura emitida y la prueba de su envío al deudor;
- la letra de cambio, un cheque o cualquier otra prueba de la existencia de la deuda.
Según una jurisprudencia reciente del Tribunal de Casación en materia de órdenes de pago, la orden solo puede emitirse si el acreedor demuestra que el deudor aceptó o reconoció por escrito la existencia de la deuda (General Assembly Dubai Court of Cassation nr 2/2021 del 9/06/2021).
Por lo tanto, ya no será suficiente presentar una simple copia del contrato o del pedido para obtener una orden de pago, sino que también será necesario presentar cualquier documento que confirme la aceptación o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Si se cumplen las condiciones, el juez emitirá una orden de pago dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente.
El acreedor deberá notificar la orden de pago al deudor en un plazo de tres meses. De no hacerlo, la orden de pago quedará sin efecto y el acreedor deberá iniciar un nuevo procedimiento.
El deudor tiene la posibilidad de formular oposición contra la resolución que ordena el pago dentro de un plazo de entre 15 y 30 días, según el importe del crédito, contados desde su notificación por el acreedor. Así, actualmente, para un crédito de hasta 50.000 AED, el plazo para recurrir es de 15 días. Para un crédito superior a 50.000 AED, el plazo para recurrir es de 30 días.
El Tribunal de Apelación deberá emitir su decisión en un plazo de una semana.
Una orden de pago ejecutiva
La orden de pago es, no obstante, ejecutiva y permite al acreedor adoptar inmediatamente medidas de ejecución forzosa contra el deudor. Por lo tanto, podrá poner en marcha todas las medidas necesarias para recuperar las cantidades que se le adeudan en plazos bastante rápidos.
Nuestro socio, Merritt Legal Consultants, está a su disposición para proporcionarle información adicional sobre la aplicación de este procedimiento.
Merritt Legal Consultants trabaja en colaboración con un despacho local para todos los procedimientos contenciosos y podrá acompañarle en sus gestiones.
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