El Registro UBO

La normativa UBO tiene como objetivo reforzar la transparencia sobre los beneficiarios efectivos de las entidades registradas en los Emiratos.

La « Resolución del Consejo de Ministros n.º (58) de 2020, que regula los procedimientos relativos a los beneficiarios efectivos » entró en vigor el 28 de agosto de 2020 y sustituyó a la Resolución del Consejo de Ministros n.º (34) de 2020, publicada a principios de 2020.

La normativa introduce nuevos requisitos para que las entidades divulguen quiénes son sus beneficiarios efectivos. El objetivo principal es reforzar la transparencia de las entidades registradas en los Emiratos.

Durante las dos últimas décadas, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se ha intensificado, con la introducción de normativas estrictas destinadas a garantizar la transparencia de la propiedad de las empresas.

¿Qué es un UBO?

Los UBO son personas que, en última instancia, poseen o controlan la sociedad, o tienen derecho de voto con una participación mínima del 25 % en ella, ya sea mediante medios de propiedad directos o indirectos, o que tienen derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los administradores/directores.

Si ninguna persona cumple esta condición, se considera UBO a cualquier persona que ejerza el control sobre la sociedad por otros medios.

Si ninguna persona cumple estas condiciones, se considera UBO a la persona responsable de la gestión de la sociedad.

Los registros que deben llevarse

Registro de directores/gerentes designados

Este registro debe incluir los datos de los administradores/gestores designados por un tercero y que actúan siguiendo sus instrucciones.

Registro de socios / accionistas

Este registro debe incluir el número de participaciones que posee cada accionista en una sociedad, los derechos de voto asociados a dichas participaciones y la fecha de adquisición.

No se trata de un nuevo requisito: las sociedades ya están obligadas, en virtud de la ley de sociedades mercantiles, a preparar y mantener estos registros.

Sanciones

El artículo 17 de la ley establece que se impondrán sanciones administrativas de hasta 100 000 AED a las empresas que no cumplan esta normativa o que no presenten su información a las Autoridades.