De conformidad con la Ley Federal n.º 17 de 1972 sobre nacionalidad y pasaportes, modificada por la Ley Federal n.º 10 de 1975 y el Decreto-ley n.º 16 de 2017, la nacionalidad emiratí se adquiere por ley, naturalización o ciudadanía:
Ahora es posible solicitar la nacionalidad emiratí ante la Autoridad Federal de Identidad y Ciudadanía:
https://icp.gov.ae/
1- Nacionalidad de los EAU por ley
Un ciudadano por derecho es:- Todo individuo de origen árabe que residiera en uno de los siete emiratos en 1925 o antes y que haya continuado residiendo allí hasta la fecha de entrada en vigor de la ley n.º 17 de 1972. La residencia de los antepasados se considera complementaria de la residencia de los descendientes;
- Toda persona nacida en los EAU o en el extranjero de un padre ciudadano de los EAU por derecho;
- Toda persona nacida en los EAU o en el extranjero de una madre que sea ciudadana por derecho, cuya filiación paterna no esté acreditada;
- Toda persona nacida en los EAU o en el extranjero de una madre ciudadana por derecho y de un padre desconocido o apátrida;
- Toda persona nacida en los EAU de padres desconocidos; se considerará que un niño abandonado nació en los EAU, salvo prueba en contrario.
2- Nacionalidad de los EAU por naturalización
Una mujer extranjera casada con un ciudadano de los EAU puede obtener la nacionalidad por naturalización después de un período de siete años a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Federal de Identidad y Ciudadanía, en caso de que la pareja tenga uno o más hijos. Si aún no tienen hijos, el período para obtener la nacionalidad será de 10 años, siempre que el matrimonio sea válido y cumpla con las disposiciones del presente decreto-ley. Si el esposo fallece o la pareja se divorcia antes de que finalice este período, y la mujer tiene uno o más hijos de dicho esposo, se le puede conceder la nacionalidad al término de dicho período, siempre que siga siendo viuda o divorciada, o que se case con un ciudadano emiratí después del fallecimiento o divorcio de su esposo y permanezca en los EAU. La esposa que haya adquirido la nacionalidad de su esposo por matrimonio, de conformidad con el artículo anterior, conserva la nacionalidad emiratí en caso de fallecimiento de su esposo. Su nacionalidad solo podrá retirarse en los dos casos siguientes:- Su matrimonio con una persona de nacionalidad extranjera
- Recuperación de su nacionalidad de origen o adquisición de otra nacionalidad.
3- Nacionalidad emiratí por naturalización
La nacionalidad emiratí puede adquirirse por naturalización en los siguientes casos:- Una persona árabe originaria de Omán, Qatar o Bahréin que resida en los EAU de forma continua y legal durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización, siempre que tenga una fuente legal de ingresos, goce de buena reputación y buena conducta y no haya sido condenada por un delito que implique una falta contra el honor o la confianza;
- Los miembros de tribus árabes que hayan emigrado de los países vecinos de los Emiratos Árabes Unidos, que hayan sido trasladados a los Emiratos Árabes Unidos y hayan residido allí de forma legal y continua durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización;
- Una persona árabe que goce de plena capacidad jurídica, haya residido de forma continua y legal en los emiratos miembros durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización, tenga una fuente legal de ingresos, goce de buena reputación y buena conducta y no haya cometido ningún delito que implique vileza moral o deshonestidad;
- Toda persona, distinta de las mencionadas anteriormente, que goce de plena capacidad jurídica y haya residido de forma continua y legal en los emiratos miembros durante un período de al menos 30 años, de los cuales haya pasado al menos 20 años después de la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 17 de 1972; siempre que tenga una fuente legal de ingresos, goce de buena reputación y buena conducta, y no haya sido condenada por un delito que implique vileza moral o deshonestidad. Por último, la persona debe hablar y dominar el idioma árabe;
- Toda persona que haya prestado servicios excepcionales a los EAU durante los períodos de residencia previstos en los artículos anteriores;
- Los hijos de una mujer emiratí que se haya casado con un extranjero, después de un período de al menos seis años desde la fecha de su nacimiento; siempre que la madre haya tenido la nacionalidad emiratí desde el momento del nacimiento hasta la fecha de la solicitud de nacionalidad;
- Hija de una mujer emiratí y un padre extranjero, casada con un extranjero, de conformidad con el reglamento de ejecución del presente decreto-ley.
Otras disposiciones que permiten a los extranjeros adquirir la nacionalidad emiratí
En enero de 2021, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos aprobó enmiendas al «Reglamento ejecutivo de la Ley de ciudadanía y pasaportes» (página en árabe) que permiten a categorías específicas de extranjeros, sus cónyuges e hijos adquirir la nacionalidad emiratí https://www.wam.ae/. La enmienda establece ciertas condiciones para cada categoría y permite al ciudadano naturalizado conservar su nacionalidad de origen.**Categorías de extranjeros elegibles para obtener la ciudadanía emiratí
- Inversores
- Médicos
- Especialistas
- Inventores
- Científicos
- Intelectuales
- Personas con talentos creativos.
**Condiciones de elegibilidad para la ciudadanía de los EAU
Estas son las condiciones para cada categoría:- Un inversor debe poseer una propiedad en los EAU;
- Un médico o especialista debe estar especializado en una disciplina científica muy demandada en los EAU y contar con contribuciones científicas reconocidas y al menos 10 años de experiencia práctica. Debe ser miembro de una organización prestigiosa en el ámbito de su especialización;
- Un científico debe ser un investigador activo en una universidad, un centro de investigación o el sector privado. Debe tener al menos 10 años de experiencia práctica en el mismo campo y haber contribuido a dicho campo. También debe contar con una carta de recomendación de una institución científica reconocida en los EAU;
- Un inventor debe poseer una o varias patentes aprobadas por el Ministerio de Economía de los Emiratos Árabes Unidos o por cualquier otro organismo internacional reconocido. También debe contar con una carta de recomendación del Ministerio de Educación;
- Los intelectuales y otras personas con talentos creativos deben ser pioneros en el ámbito del arte y la cultura y haber ganado al menos un premio internacional. También se requiere una carta de recomendación de las entidades gubernamentales pertinentes.
**Los candidatos elegibles deberán:
- Prestar juramento de lealtad y fidelidad a los EAU;
- Comprometerse a respetar las leyes de los EAU;
- Informar a la entidad gubernamental de los Emiratos Árabes Unidos en caso de adquirir o perder cualquier otra ciudadanía.
**Condiciones para adquirir la nacionalidad
La nacionalidad se concede al solicitante en las siguientes condiciones:- Renunciará a su nacionalidad de origen o a cualquier otra nacionalidad que posea;
- Deberá dominar el idioma árabe;
- Deberá tener una fuente legal de ingresos;
- Deberá ser titular de un título académico;
- Deberá tener buena reputación y buena conducta;
- No deberá haber sido condenado por un delito grave o menos grave que implique vileza moral o deshonestidad, salvo que haya sido rehabilitado;
- Deberá obtener una autorización de seguridad;
- Jurará lealtad a los EAU.
**El derecho de voto
Para que un ciudadano obtenga el derecho a votar o a presentarse a elecciones en un órgano parlamentario o popular, debe haber adquirido la nacionalidad por derecho de nacimiento.**Pérdida de la nacionalidad
Una sentencia firme que condene a un ciudadano, ya haya adquirido la nacionalidad por derecho de nacimiento, por filiación o por naturalización, conlleva la privación o retirada de la nacionalidad como pena accesoria por los siguientes delitos:- Si es condenado por alguno de los delitos terroristas previstos en la Ley de Lucha contra el Terrorismo;
- Si es declarado culpable de un delito que amenaza la seguridad exterior de los EAU y que es punible conforme al Código Penal Federal, o de otros delitos considerados una amenaza para la seguridad exterior de los EAU conforme a las leyes vigentes en los EAU.
**Un ciudadano pierde la nacionalidad en los siguientes casos:
- Si presta servicio militar para un país extranjero sin la autorización de los Emiratos Árabes Unidos y ha recibido la orden de abandonar dicho servicio, pero se ha negado a hacerlo;
- Si ha actuado en beneficio de una nación hostil;
- Si se convierte voluntariamente en ciudadano naturalizado de un Estado extranjero.
**Retiro de la nacionalidad
La nacionalidad puede retirarse a un ciudadano que la haya adquirido por naturalización o filiación en los siguientes casos:- Si ha sido condenado en varias ocasiones por delitos contra la moral o la honestidad;
- En caso de falsificación, fraude o alteración de información sustancial utilizada como prueba para adquirir la nacionalidad;
- Si ha ejercido sus derechos de ciudadanía en otro país;
- Si reside fuera de los Emiratos Árabes Unidos sin una justificación durante un período continuo superior a dos años.
